lunes, 9 de julio de 2018

ESCÁNDALO en el Consejo Nacional de la Magistratura y Poder Judicial



CORRUPCIÓN  INSTITUCIONALIZADA

¡ ES HORA DE ACTUAR !

Hace más de cien años el ciudadano y ensayista Manuel Gonzales Prada sentenciaba “El Perú es un organismo enfermo, donde se pone el dedo salta la pus”. Hoy nuestras autoridades y políticos lo han superado, pues ya no se necesita poner el dedo, la pus sale sola.

Estos últimos años, han demostrado que la sociedad peruana sigue enferma, en constante crisis y todas sus instituciones corroídas por la corrupción. El mal ejemplo, nos lo dan las más altas “autoridades”, por ello hemos tenido y tenemos ex presidentes de la república presos, prófugos y otros esperando; al igual que gobernadores, alcaldes, funcionarios, etc.

El escándalo sucedido con el Consejo Nacional de la Magistratura CNM, donde diversos audios propalados en los medios de comunicación compromete a miembros del Poder Judicial PJ (jueces, supremos, etc.) y miembros del CNM en componendas al margen de la ley debe permitir: investigar y sancionar públicamente (con destitución del cargo y función e, inhabilitarlo profesionalmente de por vida).

Además, se hace necesario una reforma integral del CNM y PJ, lo que implica que para acceder al CNM debe ser como lo establece el numeral 4 del artículo 155 de la Constitución Política: "4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país,” Es decir, en VOTACIÓN UNIVERSAL Y DIRECTA (un agremiado un voto) por todos los profesionales colegiados del país y, no como ahora, que es a través de “delegados”, es decir, entre ‘amigos’ como lo precisa el artículo único de la ley 29521 (publicada el 23 de abril del 2010) que modifica el artículo 17 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura que dice:
 ( … )
4) Dos elegidos por los miembros hábiles de los demás colegios profesionales del país. Para este efecto, los agremiados hábiles de cada colegio profesional eligen a su delegado-candidato, quien, a su vez reunido con sus pares en Asamblea de Delegados, eligen a los consejeros entre ellos, quienes deben pertenecer a colegios profesionales diferentes”.

En las últimas elecciones para el CNM solo participaron casi 105 mil profesionales de 10 colegios profesionales de los más de 950 mil profesionales que agrupan los 35 colegios profesionales organizados de acuerdo a la Ley de creación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, Ley 28948.

¿QUÉ HACER?

Que el Colegio de Profesores del Perú CPPe, integrante del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú se pronuncie al respecto.

Que el CPPe promueva una iniciativa legislativa para derogar la Ley 29521 en lo referido a modificar la elección de delegados y retomar la Votación universal, secreta y directa (un agremiado un voto) para la designación de miembros al Consejo Nacional de la Magistratura.

Promover, conjuntamente con el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, una propuesta de reforma integral del Consejo Nacional de la Magistratura.

    * Solicitar la renuncia de los implicados en los audios y suspender la designación, ratificación de jueces hasta que se investigue y se sancione.
   
   * Convocar a los profesionales colegiados a acciones de rechazo contra esta corrupción institucionalizada.

 ¡ MOVILIZACIÓN SOCIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN !

Para mayor información incluimos el Capítulo IX de la Constitución Política del Perú:

CAPÍTULO IX
DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Artículo 150°.- El Consejo Nacional de la Magistratura se encarga de la selección y el nombramiento de los jueces y fiscales, salvo cuando éstos provengan de elección popular. El Consejo Nacional de la Magistratura es independiente y se rige por su Ley Orgánica,

Artículo 151°.- La Academia de la Magistratura, que forma parte del Poder Judicial, se encarga de la formación y capacitación de jueces y fiscales en todos sus niveles, para los efectos de su selección. Es requisito para el ascenso la aprobación de los estudios especiales que requiera dicha Academia.

Artículo 152°.- Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La ley puede establecer la elección de los jueces de primera instancia y determinar los mecanismos pertinentes.

Artículo 153°.- Los jueces y fiscales están prohibidos de participar en política, de sindicarse y de declararse en huelga.

Artículo 154°.- Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura: 1. Nombrar, previo concurso público de méritos y evaluación personal, a los jueces y fiscales de todos los niveles. Dichos nombramientos requieren el voto conforme de los dos tercios del número legal de sus miembros. 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias. 3. Aplicar la sanción de destitución a los vocales de la Corte Suprema y Fiscales Supremos y, a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos, respectivamente, a los jueces y fiscales de todas las instancias. La resolución final, motivada y con previa audiencia del interesado, es inimpugnable. 4. Extender a los jueces y fiscales el título oficial que los acredita.

Artículo 155°.- Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

Artículo 156°.- Para ser miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se requieren los mismos requisitos que para ser Vocal de la Corte Suprema, salvo lo previsto en el inciso 4 del artículo 147º. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos beneficios y derechos y está sujeto a las mismas obligaciones e incompatibilidades.

Artículo 157°.- Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado con el voto conforme de los dos tercios del número legal de miembros.

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