miércoles, 5 de septiembre de 2012

POR UNA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL

POR UNA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL
ALCIDES TORRES *

La Educación debe ser prioridad a nivel nacional, regional y local y toda reforma debe revalorar la importancia del actor principal: el MAESTRO y MAESTRA de aula, si queremos valorar al actor fundamental del proceso enseñanza-aprendizaje: el ESTUDIANTE y, por ende, la mejora de la calidad de la educación y en un futuro cercano el desarrollo local, regional y nacional. Pero, las ‘autoridades’ lo ignoran y los problemas continúan. Por ejemplo:

• Se deciden políticas públicas sobre el magisterio, sin tomar en cuenta a sus ACTORES PRINCIPALES, los profesores y profesoras de aula y/o sus instancias representativas: CPPe y gremios sindicales.

• Se proponen modificaciones a tal o cual programa (Bachillerato, nueva secundaria, DCN, etc.) sin realizarse las evaluaciones respectivas, con criterios e indicadores desde una línea de base, de proceso, de impacto, etc. Y más aún, si estos cambios se realizan en cortos período de tiempo y, en función del nivel académico o político de las autoridades de turno, ya sea a nivel nacional, regional o local.

• Se asume el Proyecto Educativo Nacional de manera ‘formal’ pero no se garantiza y/o trabaja en protocolos orientadores de cómo materializarlos en la práctica.

• No se toman en cuenta los estándares establecidos por el SINEACE para la formación inicial y continua del profesorado, como también en relación a los futuros procesos de acreditación institucional y de certificación profesional.

• No se garantiza los presupuestos necesarios para cualquier intento de reforma educativa escolar, pues se sigue considerando que la Educación es un ‘gasto’ y no una inversión en el corto plazo que verá sus frutos más adelante

• Existencia de dos marcos legales: ley del profesorado y LCPM que ha originado problemas y divisiones entre los profesores y profesoras, incluso llegando al uso de adjetivos y lisuras, etc.

• El personal directivo (directores y subdirectores) que no cumplen técnicamente sus funciones, como la de supervisar los procesos pedagógicos, asesorar y monitorear las acciones y estrategias para mejorar los aprendizajes y menos evaluar el desempeño docente de su personal. No asumen su rol pedagógico principalmente, sino de meros administradores.

• Altos índices de corrupción en las instancias administrativas descentralizadas que perjudican y/o aplastan las iniciativas institucionales o profesionales del profesorado.

En un contexto, donde la incapacidad de gestión (ejemplo: sólo se ha ejecutado 20% del presupuesto, a nivel nacional) y la corrupción se consolida (Minedu, Congreso, pensión 65, ‘Mochita’, el Hno. Alexis, etc., en diversos sectores, esta nueva ley magisterial SERÁ APROBADA, sí o sí; sin considerar las propuestas de leyes presentadas por el CPPe y Sutep y, en general sin consultar al profesorado nacional. Entonces, es necesario que el magisterio se informe, analice y tome acuerdos en el sentido de AMPLIARLA a una nueva LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL que involucre al magisterio de instituciones educativas públicas, privadas, auxiliares de educación, contratados, cesantes y jubilados de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria.

En este camino, hago llegar algunas conclusiones, tareas y propuestas para el análisis, debate y acción, principalmente acción:

CONCLUSIONES:

Ley 24029 – 25212

• Fue propuesta con el enfoque basado en la enseñanza.
• Sólo priorizaba los derechos de los profesores.
• Estuvo desfinanciada.
• No se implementó en su totalidad.
• Establece estabilidad laboral absoluta.

Ley 29062

• Fue aprobada en forma apresurada por el Congreso y Poder ejecutivo.
• Accedió a presiones del poder político mediático y económico para menoscabar la Educación pública y los derechos del magisterio.
• Ley desestabilizadora y desfinanciada.
• Estuvo orientada a la pérdida de la estabilidad laboral, vía retiro forzoso y/o evaluación con motivos políticos.
• Su implementación era de forma gradual, voluntaria hasta el 2017.
• Demuestra que los estudios de maestría y doctorado NO garantizan mejora del desempeño docente.
• Demuestra que el incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docente.

Propuesta de Ley de Reforma Magisterial

• Sin consulta al magisterio nacional, ni CNE, CPPe, Sutep, etc.
• Profundiza pérdida de estabilidad laboral absoluta.
• No reconoce carácter deontológico del Colegio de Profesores del Perú.
• No considera el proceso de certificación profesional establecido en la Ley 27840, ley del SINEACE.
• Reconoce a la educación como un servicio esencial.
• Reconoce el derecho de los estudiantes a una educación de calidad.
• Anula los dos regímenes laborales anteriores.
• No considera al profesorado del régimen privado y, cesantes y jubilados.
• Incluye ‘operadores políticos’ en los procesos de evaluación.

TAREAS INMEDIATAS:

 AMPLIAR esta ley a una NUEVA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL que involucre al magisterio de II. EE. públicas, privadas, auxiliares de educación, contratados, cesantes y jubilados de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria
 Debate nacional, liderada por el Consejo Nacional de Educación.
 Participación de todas las entidades representativas del magisterio: CPPe, Sutep, Sutep Conare, Asociación de Directores, etc.
 Aportes de Apafas, CONEIs, Consejos estudiantiles, etc.
 Debate y acuerdos en cada Institución Educativa sobre análisis, conclusiones y aportes a la “nueva” ley.
 En ello, tomar en cuenta:
• Carácter deontológico (cumplimiento de deberes) de los profesores.
• Proceso de certificación profesional como evaluación docente en conocimiento, desempeño en aula y fuera de ella, y producto.
• Establecer indicadores de evaluación del desempeño docente según ley del Sineace.
• Establecer indicadores de gestión para la evaluación del personal directivo.
• Establecer indicadores de productividad del personal a nivel de Dre y Ugel.
• Designación por 5 años, del personal directivo y jerárquico, previo concurso.
• Priorizar la supervisión y monitoreo permanente en las instituciones educativas.
• Las maestrías y doctorados NO garantizan mejora del desempeño docente, por ello de ser Profesores Certificados por el Sineace.
• El incremento de remuneraciones NO garantiza mejoras en el desempeño docente, por ello deben ser Profesores Certificados por el Sineace.
• Simplificar conceptos que utiliza: educando, estudiantes, alumnos; profesor, docente, servidor, profesional de la educación, maestro.
 Sobre la “nueva” ley debemos exigir:
• Financiamiento permanente de largo plazo para su implementación.
• Los montos por asignaciones deben ser fijadas en la nueva ley, en base a porcentajes de la remuneración del I Nivel magisterial de desarrollo docente o porcentaje de la unidad impositiva tributaria UIT.
• Participación de las entidades representativas del magisterio en los comités de evaluación a nivel de institución educativa y Conei.
• Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
• Participación de instituciones representativas del magisterio (CPPe, Sutep, Asociación de Directores, etc. en los comités de evaluación a nivel de institución educativa y el Conei.
• Requisito de estar habilitado por el Colegio de Profesores del Perú.
 Sobre el articulado de la “nueva” ley:
• Art. 5 debidamente certificadas … Agregar “según el Sineace”.
• Art. 6 debe incluir al magisterio de II. EE. públicas, privadas, auxiliares de educación, contratados, cesantes y jubilados de Educación Básica y Educación Superior No Universitaria.
• Art. 6 las finalidades deben pasar al Título Segundo DE LA CARRERA PÚBLICA MAGISTERIAL.
• Art.15 el sistema de Escalafón debe “implementarse en un plazo no mayor de doce (12) meses”.
• Art. 18, 28 y 35 retirar ‘gobernador regional’, incluir “representantes de entidades representativas del profesorado” que pueden ser CPPe, Sutep, Asociación de Directores, etc. según corresponda.
• Art. 22 … los instrumentos de evaluación serán elaborados por “entidades educativas acreditadas por el Sineace”
• Art. 27 el Marco de Buen Desempeño Docente debe considerar los estándares establecidos por IPEBA Sineace.
• Art. 31 debe ser a partir del IV nivel magisterial, que implica más de 10 años de experiencia laboral.
• Art. 34 precisar ‘cargo equivalente a su plaza de origen’
• Anular y/o corregir Art. 36, literales e) “Someterse” a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente… y literal g) “Someterse” a los procedimientos investigatorios …
• Art. 38 agregar “resoluciones directorales emitidas por la UGEL y II. EE. El reglamento de la ley precisará los indicadores por acciones excepcionales para ello”.
• Art. 41 agregar “Previo Informe del Consejo Educativo Institucional CONEI”, pues autoriza que la sanción por falta leve: amonestación escrita sea “impuesta por la autoridad inmediata del profesor, …”
• En Art. 43 agregar “situaciones en casos de corrupción”.
• Precisar Art. 43 “prohibiciones de la función pública”, no está referida en la misma ley sino en la ley del código de ética de la función pública.
• Art. 43 literal k) modificar “tres (3)meses”.
• Art. 44 agregar “situaciones en casos de corrupción”.
• Art. 47 la Rehabilitación debe ser automática , luego de transcurrido un año
• Art. 50 los aguinaldos (escolaridad, 28 de julio y navidad) “deben ser 50% del RIM del I Nivel Magisterial”.
• Art. 51 dice que las remuneraciones toman en cuenta: “ los tiempos de docencia en el aula, la preparación de clases y evaluación, de actividades extracurriculares completen-tarias, de proyección social y de apoyo al desarrollo de la institución educativa”. Sería 24 y 30 horas cronológicas y el ‘tiempo de docencia en el aula’ sería de 24, 30 y 40 horas pedagógicas, según art. 61. Ó 30 horas para todos los niveles y modalidades educativas.
• Art. 53 las asignaciones deben “precisadas en el reglamento de la ley”
• Art. 54 por 25 años dos (2) RIM de su nivel y por 30 años tres (3) RIN de su nivel.
• Art. 56 el reconocimiento a la excelencia profesional y al desempeño destacado debe estar “establecido por indicadores de calidad y precisados en el reglamento de la nueva ley”.
• Art. 57 el incentivo económico debe ser “dos (2) RIM de su nivel magisterial”.
• Art. 58 el monto único debe ser “dos (2) RIM de su nivel magisterial”.
• Art. 60 el porcentaje debe “ser 30% de su RIM”
• Art. 61 jornada de trabajo “en instituciones educativas que tienen tres (3) turnos la hora pedagógica será 40 minutos”.
• Art. 75 la remuneración del profesor contratado debe ser “equivalente al I Nivel Magisterial”.
• Art. 76, hace referencia al Art. 72 lo cual debe ser Art. 73.
• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
- PRIMERA los concursos públicos nacionales deben ser “en el plazo de doce (12) meses”.
- SEXTA no han acreditado contar con el título profesional agregar PEDAGÓGICO,
• DISPOSICIONES FINALES DEROGATORIAS
- SEGUNDA agregar “ley 29510.”

- AGREGAR DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL: “Los profesores que pertenecían a la CPM, por única vez, también podrán participar en los concursos públicos para acceder hasta el VI Nivel de desarrollo magisterial, convocados para los de la Ley del Profesorado”

- AGREGAR DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL: “Por única vez, mediante decreto supremo, se otorgará incentivos económicos para el retiro voluntario del profesorado que lo solicite.”

- AGREGAR DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL: “Los profesores que trabajan en instituciones educativas privadas NO deben ganar menos que UNA (1) Remuneración Mínima Vital.”

- AGREGAR DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL: “El pago por concepto del 30% por preparación de clases, se hará efectiva en forma progresiva, encargándose preveer en los presupuestos anuales los fondos necesarios para ello.”

Además:

- AGREGAR un TÍTULO sobre PROFESORA-DO QUE DESEMPEÑAN FUNCIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS.

- AGREGAR un TÍTULO sobre PROFESORADO QUE DESEMPEÑAN FUNCIÓN DOCENTE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR NO UNIVERSITARIA.

- AGREGAR un TÍTULO sobre situación laboral de los AUXILIARES DE EDUCACIÓN.

- AGREGAR un TÍTULO sobre PROFESORADO CESANTE Y/O JUBILADO según las leyes anteriores y nueva ley.

PROPUESTAS:

Generales:

• Reformar la formación inicial y en servicio en el marco de la formación por competencias propuesto por el SINEACE, con acreditación de facultades de educación y de institutos superiores pedagógicos, en un plazo determinado.
• Implementar la Certificación Profesional para el mejoramiento permanente de competencias profesionales por el CONEAU y CPPe, a partir del año 2013.
• Cumplir política del Acuerdo Nacional en lo que respecta al incremento anual del 0,25% del PBI y su correcta distribución.
• Garantizar financiamiento de la ley y política remunerativa justa
• Generar ‘bonos de estímulos y/o reconocimiento’ para instituciones educativas y personal docente que demuestren logros a nivel pedagógico e institucional en base a los estándares propuestos por el Sineace.
• Adecuada selección del Personal Directivo por instituciones acreditadas por el Sineace.
• Capacitación con entidades acreditadas por el Sineace.
• Atención a la mejora de la calidad en otros aspectos: infraestructura, materiales educativos, equipamiento, etc.
• Generar una CULTURA DE EVALUACIÓN desde las instituciones educativas, constituyéndose los Comités de Evaluación del Personal donde los Planes de supervisión, monitoreo y evaluación sea un instrumento de gestión construido con la participación de la comunidad educativa.
• Reorientar el trabajo y funciones de los CONEIs en evaluar los instrumentos de gestión y el logro de sus resultados en plazos establecidos.
• Implementar una Escuela de Funcionarios de la Educación (al estilo de la Escuela Diplomática) de tal manera que las acciones y políticas educativas a nivel UGEL, DRE y MED estén en función de los Objetivos de la Educación Peruana, el PEN y del Sineace; no del color académico o político de la ‘autoridades’ que ocupan cargos en las instancias administrativas descentralizadas.
• Establecer la evaluación del personal directivo de las instituciones educativas, como también del personal docente en relación a su desempeño, conocimiento y producto en el marco de la normatividad vigente, en analogía al proceso de certificación profesional que debe implementar el Sineace.
• Mayor apoyo de las Municipalidades a las II. EE. en infraestructura, equipos, seguridad, etc.

Inmediatas:

• Dar incentivos económicos al personal docente y/o directivo y jerárquico que tiene más de 10 años en el cargo para renuncia voluntaria.
• Mayor supervisión y seguimiento del MED, DRE y UGEL a las actividades académicas de las II. EE de todas las modalidades y niveles educativos.
• Evaluación de los Directores y Subdirectores actuales: en conocimiento, desempeño y producto, por instituciones acreditadas por el SINEACE. Si no aprueban, regresan a la docencia en aula.
• Convocatoria a Concurso de Direcciones y Subdirecciones (Designación por 5 años en la plaza a la que postula, monitoreo en gestión, luego evaluación y si aprueba se le ratifica en el cargo); los que no aprueban, regresan a la función docente según sus títulos y/o especialidades.
• Capacitación a los nuevos directores en gestión de calidad.
• Modificar normas del CONEI en la gestión escolar, con reunión mensual de trabajo y evaluación de los avances del PAT, PCI, PEI, etc.
• Generar un movimiento social contra la corrupción en Educación, estableciendo los Comité de Ética y Deontología en todas las instituciones educativas, con participación de la comunidad educativa.
• Bonificación especial por logros esperados en el marco de la Matriz de Estándares de IPEBA.
• Plazo Máximo para la Autoevaluación Institucional: tres (3) años
• Publicación de los informes de gestión anual de II. EE. en la web de las Ugel.
• Implementación de Talleres ocupacionales, según necesidades y a propuesta de las II. EE.
• Evaluación Censal de Estudiantes de Educación Básica: EBR: Inicial: 5 años; Primaria: 2 y 5 grado; Secundaria 2 y 5 grado. EBA: Intermedio y, Avanzado: 2 y 4 grado
• Evaluación de los Especialistas de UGEL, DRELM y Minedu.
• Mayor difusión de las modalidades: EBA y EBE por parte del Ministerio, DRELM y UGEL.
• PARA LA MODALIDAD DE Educación Básica Alternativa EBA:

- CUMPLIMIENTO de la R. M. Nº 172-2010-ED “Normas para la Administración compartida de la Infraestructura y Equipamiento Educativo en las II. EE. que funcionan en el mismo local escolar”.

- CUMPLIMIENTO la R. M. Nº 348-2010-ED “Directiva para el Desarrollo del Año Escolar que señala: “En aquellos lugares en donde los CEBA no funcionan en ambientes independientes, las instituciones de Educación Básica Regular o Educación Básica Especial, tienen la obligación de compartir infraestructura, mobiliario, equipos y demás recursos de uso pedagógico y administrativo, bajo responsabilidad funcional de los directivos.” Para los CEBAs y sus programas periféricos NO SE CUMPLE.
- Mayor supervisión y seguimiento del MED y UGEL a las actividades académicas de los Cebas.
- Evaluación censal para los docentes y estudiantes de la modalidad.
- Materiales educativos y Cuadernos Autoinstructivos para las diferentes áreas curriculares, en todos los Programas y Ciclos de la EBA.
- Desarrollar capacitación técnica y generar autoempleo o bolsa de trabajo para sus egresados.
- Becas integrales para Primeros Puestos del Ciclo Avanzado de la EBA.
- Seguro escolar para estudiantes de la EBA.
- Pasaje escolar para estudiantes de la EBA.
- Plan piloto de innovación pedagógica: De 1ro. a 5to. Grado, con dos (2) grados académicos en un año cronológico.
- Mayor participación del COPAE en la gestión escolar con capacitación de sus integrantes en sus funciones y temas de gestión escolar.
- Equipamiento básico con computadoras, internet, equipos multimedia, tv, dvd, etc.
- Generar mayor participación de los Consejos de Participación Estudiantil en la gestión escolar, previa capacitación.
- Conformar los Comités de Autoevaluación Institucional en cada uno de los Cebas.
- Comprometer a otras Instituciones de la sociedad civil a participar de las actividades de los Cebas.
POR UNA LEY DE DESARROLLO MAGISTERIAL

* Docente del CEBA 3016 “RICARDO QUIMPER”