LA ELIMINACIÓN DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN BÁSICA ALTERNATIVA DE NIÑOS Y ADOLESCENTES PEBANA ES ANTICONSTITUCIONAL,
por ello, SOLICITAMOS LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA.
He presentado este documento a la Defensoría del Pueblo con Expediente N° 000190, con fecha 04 de enero.
Lima, Enero del 2019.
CARTA
N° 05–ATP–2019.
Señor:
WALTER GUTIÉRREZ CAMACHO
Defensor
del Pueblo
Presente.
ASUNTO: SOLICITO INTERVENCIÓN
Tengo el agrado de dirigirme a usted
para hacerle llegar mi saludo cordial y, a la vez manifestarle lo siguiente:
1) El Ministerio de Educación,
con la emisión del Decreto Supremo N° 11-2012-ED derogó el Decreto Supremo N°
015-2004-ED, Reglamento de la Educación Básica Alternativa, el cual normaba lo
siguiente (los subrayados son nuestros):
“TÍTULO
SEGUNDO
EDUCACIÓN
BÁSICA ALTERNATIVA
CAPÍTULO
I
DEFINICIÓN
Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 3º.- Definición La Educación
Básica Alternativa es una modalidad de la Educación Básica destinada a estudiantes que no tuvieron acceso a la Educación Básica
Regular, en el marco de una educación permanente, para que adquieran y
mejoren los desempeños que la vida cotidiana y el acceso a otros niveles
educativos les demandan. Tiene los mismos objetivos y calidad equivalente a la
Educación Básica Regular, enfatiza la preparación para el trabajo y el
desarrollo de competencias empresariales.
Artículo 6º.- Programas
La EBA comprende tres programas:
a. Programa
de Educación Básica Alternativa de Niños y Adolescentes (PEBANA)
b. Programa de Educación Básica
Alternativa de Jóvenes y Adultos (PEBAJA)
c. Programa de Alfabetización.
Artículo 7º.- Ciclos y grados Tanto el
PEBANA como el PEBAJA se desarrollan en tres ciclos: Inicial, Intermedio y Avanzado,
y cada uno comprende dos, tres y cuatro grados, respectivamente. El ciclo y el
grado en la EBA son de duración flexible….”
2) CONTRARIO
a lo que señala la Ley 28044 Ley General de Educación,:
“Artículo 2º.- Concepto de la educación
La educación es un proceso de aprendizaje y enseñanza que se desarrolla
a lo largo de toda la vida y que contribuye a la formación integral de las personas, al pleno
desarrollo de sus potencialidades, a la creación de cultura, y al desarrollo de
la familia y de la comunidad nacional, latinoamericana y mundial. Se desarrolla
en instituciones educativas y en diferentes ámbitos de la sociedad.”
“Artículo 3°.- La educación como derecho
La educación es un derecho fundamental de la persona y de la sociedad. El
Estado garantiza el ejercicio del derecho a una educación integral y de calidad
para todos y la universalización de la Educación Básica. …”
“Artículo 8º. Principios de la educación
La educación peruana tiene a la persona como centro y agente fundamental del proceso educativo.
Se sustenta en los siguientes principios:
a) La ética, …
b) La equidad, que garantiza a todos iguales
oportunidades de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de
calidad.”
c) La inclusión, que incorpora a las personas
con discapacidad, grupos sociales excluidos, marginados y vulnerables, …”
“CAPÍTULO II
LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 32º.- Organización
La Educación Básica es obligatoria. Cuando la
imparte el Estado, es gratuita. Satisface
las necesidades básicas de aprendizaje de niños, jóvenes y adultos,
considerando las características individuales y socioculturales de los
educandos.
Se organiza en:
a) Educación Básica Regular
b) Educación Básica Alternativa
c) Educación Básica Especial “
“Artículo 37º. Educación Básica Alternativa
La Educación Básica Alternativa es una modalidad que tiene los mismos
objetivos y calidad equivalente a la de la Educación Básica Regular;
enfatiza la preparación para el trabajo y el desarrollo de capacidades
empresariales. Se organiza flexiblemente en función de las necesidades y
demandas específicas de los estudiantes. El ingreso y el tránsito de un grado a
otro se harán en función de las competencias que el estudiante haya
desarrollado.
La Alfabetización está comprendida en la
Educación Básica Alternativa.
La Educación Básica Alternativa responde a
las necesidades de:
a) Jóvenes y adultos que no tuvieron acceso a
la educación regular o no pudieron culminarla.
b) Niños y adolescentes que no se insertaron
oportunamente en la Educación Básica Regular o que abandonaron el Sistema
Educativo y su edad les impide continuar los estudios regulares.
c) Estudiantes que necesitan compatibilizar
el estudio y el trabajo.”
“Artículo
53°.- El estudiante
El estudiante es el centro del proceso y del sistema educativo. Le corresponde:
a) Contar con un sistema educativo eficiente,
con instituciones y profesores responsables de su aprendizaje y desarrollo
integral; recibir un buen trato y adecuada orientación e ingresar oportunamente
al sistema o disponer de alternativas para culminar su educación.
b) …”
3) Nos preguntamos, las niñas, niños
y adolescentes que están en extraedad o trabajan y NO son atendidos por la
Educación Básica Regular EBR ¿dónde se matriculan? En la Educación Básica
Alternativa no podrían, por tanto en la práctica, están fuera del sistema
educativo. A
pesar que la Ley General de Educación los ampara.
4) Además, el actual reglamento D.S. N° 011-2012-ED NO puede ir por encima de la Ley General de Educación, Ley 28044; y
pueda RESTITUIRSE el Programa de Educación Básica Alternativa de Niños y
Adolescentes PEBANA.
5) Por tanto, SOLICITAMOS su
intervención, pues consideramos que se está vulnerando los derechos
fundamentales de los estudiantes, niñas, niños y adolescentes, que trabajan.
Conocedores de su gran
trayectoria en defensa de los derechos fundamentales, le reitero las muestras
de mi mayor consideración y estima personal.
Atentamente.
ALCIDES
TORRES PAREDES
Profesor de
Matemática CEBA 3016 “Ricardo Quimper”
¡POR LA RESTITUCIÓN DEL PEBANA, AHORA!
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