martes, 30 de marzo de 2010

NUEVA AGRESIÓN AL MAGISTERIO NACIONAL

SEAMOS PROTAGONISTAS

La lucha contra la corrupción, la demagogia y la impunidad es tarea vigente. El fraude y la violación sistemática de las normas legales son políticas educativas del MED, como queda demostrado nuevamente con la R. M. 015-2010-ED que autoriza el nombramiento docente en plazas a las que no postularon, como lo prohíbe el D. S. 013-2009-ED.

Esta nueva agresión al profesorado de parte del Congreso, firmada por todas las bancadas, con la Ley 29510 que autoriza a otros profesionales a ejercer la docencia y a los titulados en el exterior a ejercer la docencia temporal en el país es anticonstitucional; pues viola la Constitución, otras leyes y los principios esenciales y legales del Colegio de Profesores del Perú, y nuevamente margina a más de 180 mil profesoras y profesores titulados que no tienen trabajo o no están en aula.

Por ello, Maestras y Maestros del Perú debemos reaccionar. No sigamos de observadores. Seamos protagonistas y generemos una Movilización Social por la Educación contra la Corrupción a todo nivel, incluso en nuestras filas.

Tomemos en cuenta estos pensamientos:
Primero se llevaron a los judíos, pero como yo no era judío, no me importó. Después se llevaron a los comunistas, pero como yo no era comunista, tampoco me importó.
Luego se llevaron a los obreros, pero como yo no era obrero tampoco me importó. Más tarde se llevaron a los intelectuales, pero como yo no era intelectual, tampoco me importó.
Después siguieron con los curas, pero como yo no era cura, tampoco me importó.

Ahora vienen a por mí, pero ya es demasiado tarde.”

Bertolt Brecht
No esperemos lamentarnos después.

Maestras y maestros seamos protagonistas del cambio que nuestra educación y el país necesita.

martes, 16 de marzo de 2010

CPPe EXPULSA A SOLEDAD LOZANO

CPPe EXPULSA A SOLEDAD LOZANO POR USURPADORA

El Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana está promoviendo una Movilización Social por la Educación contra la corrupción, pues la corrupción sigue saltando de los diferentes sectores del gobierno. Ni que hablar del MED como en todos sus famosos concursos de nombramiento, incorporación, contratos, etc.

Nos parece saludable que en este camino, el Consejo Nacional del Colegio de Profesores del Perú CPPe y todos los Decanos Regionales a nivel nacional, hayan tratado el caso de USURPACIÓN de cargo y funciones que venía y viene realizando la profesora Soledad Lozano, conocida dirigente de Patria Roja y luego del análisis, debate, en aplicación de las normas legales hayan acordado su EXPULSIÓN. (Ver Nota de Prensa 07-2010 CPPe LM)

Esta señora, en similar práctica de las dirigencias (Patria Roja) del SUTEP a nivel gremial cuando pierden cualquier proceso electoral, lo desconocen, le hacen paralelismo, usurpan cargos y funciones, etc. ha estado confundiendo y estafando a las miles de profesoras y profesores de base, a entidades públicas y privadas, medios de comunicación, etc. diciendo que es la ‘Decana del CPPe’ haciendo coro con el MED que el CPPe estaba judializado, etc.,cuando legalmente el cargo de Decano lo viene ejerciendo el profesor Carlos Gallardo Gómez, hasta la proclamación de la segunda junta directiva, ganadora de las elecciones del 11 de julio de este año.

Por ello, es necesario ser protagonistas en la aplicación de nuestra normatividad para ir depurando de todos aquellos que directa e indirectamente han hecho y hacen daño a nuestra Orden Profesional.

Sigamos siendo protagonistas.

¡ SEAMOS MAESTROS POR EL CAMBIO !

domingo, 7 de marzo de 2010

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN

La actividad pedagógica exige de las maestras y maestros realizar actividades y proyectos de investigación, por ello presentaremos algunos esquemas que nos ayudarán en este desafío.

Esquema de Proyectos de Investigación

I.- EL PROBLEMA.
A. Título descriptivo del proyecto.
B. Formulación del problema.
C. Objetivos de la investigación.
D. Justificación.
E. Limitaciones

II.-MARCO DE REFERENCIA.
A. Fundamentos teóricos.
B. Antecedentes del problema.
C. Elaboración de Hipótesis.
D. Identificación de las variables.

III.- METODOLOGÍA.
A. Diseño de técnicas de recolección de información.
B. Población y muestra.
C. Técnicas de análisis.
D. Índice analítico tentativo del proyecto.
E. Guía de trabajo de campo.

IV.-ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.
A. Recursos humanos.
B. Presupuesto.
C. Cronograma.

V.- BIBLIOGRAFÍA.

Sabiendo que en nuestras instituciones educativas existen problemas de tipo pedagógico, institucional y administrativo, intentemos buscar información, analizarlas y resolverlas científicamente.

viernes, 5 de marzo de 2010

AÑO ESCOLAR 2010

CIEM. COM y SEMBRANDO YA! saluda y felicita a los miles de Profesionales de la Educación que retornan a las aulas, renovados con nuevos aprendizajes y actitudes asimilados en los diferentes eventos de actualización y capacitación docente. Así mismo, felices de reencontrarnos con nuestros estudiantes en este inicio del año escolar. Y será doble alegría cuando este domingo la Teta Asustada gane el Oscar de la Academia.

La situación actual NO es favorable. Los desastres naturales: huaycos, lluvias, friaje, temblores, etc. nos tienen en jaque permanente. También, las enfermedades y/o epidemias derivadas de lo anterior; por ello, debemo incluir en nuestro PCC como tema transversal Gestión del Riesgo y convertir todas las medidas y recomendaciones de prevención como hábitos en nuestra vida cotidiana.

La lucha contra la corrupción, la demagogia y la impunidad es tarea actual. El fraude y la violación sistemática de las normas legales de parte del MED como se ha comprobado en estos últimos concursos de nombramiento, incorporación a la CPM, contratos, textos escolares con errores, etc., exige desarrollar una MOVILIZACIÓN SOCIAL POR LA EDUCACIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN, hagámosla desde nuestras aulas, instituciones y comunidades, ya que las Maestras y Maestros somos GANADORES pues, a pesar de las difíciles condiciones y situaciones en la que nos encontramos logramos aprendizajes significativos en nuestros estudiantes.

HAY TAREAS PENDIENTES a resolver: Colocar a la EDUCACIÓN como tema prioritario de la agenda local y regional en las Elecciones del 3 de Octubre, articular los PEI con el PER y PEN, evaluar las capacitaciones, el DCN, nuestra participación en los Coneis, etc.; como también en la futura elección de nuestro representante al Consejo Nacional de la Magistratura CNM (13 de Junio), la elección de la segunda Junta Directiva Nacional del Colegio de Profesores del Perú (11 de Julio) y convertir al CPPe como Entidad Certificadora por Competencias Profesionales en el marco de la Ley del SINEACE, etc.

DE NOSOTROS DEPENDE. ES HORA DE ACTUAR.

miércoles, 24 de febrero de 2010

PEI: HAGÁSMOLO YA (5)

PROPUESTA DE GESTIÓN

Es el diseño de una organización que facilita la ejecución de la propuesta pedagógica. Es el proceso que consiste en elegir oportunidades para resolver problemas, suscitar cambios y adquirir compromisos en el logro de los objetivos de la institución, mediante la participación óptima de los recursos humanos, financieros y materiales.

Los elementos que intervienen en la propuesta de gestión son:

· Organización flexible e inteligente
· Clima institucional
· Procesos de gestión
· Relaciones Interinstitucionales y alianzas estratégicas
· Instrumentos de gestión:
- Proyecto Educativo Institucional
- Proyecto Curricular de Centro
- Plan Anual de Trabajo
- Reglamento Interno
- Informe de Gestión Anual
- Plan de Supervisión y Monitoreo
- Presupuesto analítico de personal
- Cuadro de asignación de personal
- Inventario de bienes, mobiliario y equipos
- Control de horas efectivas de clase
- Presupuesto institucional
- Documentos de los sistemas administrativos
- Acervo documentario
- Proyectos de innovación, etc.

lunes, 22 de febrero de 2010

PEI: HAGÁMOSLO YA (4)

PROPUESTA PEDAGÓGICA

¿Qué contiene la Propuesta Pedagógica?

· Currículo de la institución educativa o PCC.
· Estrategias de enseñanza – aprendizaje.
· Recursos didácticos.
· Diseño y organización de sesiones de aprendizaje.
· Programa de evaluación.

¿Cómo se formula una propuesta Pedagógica?

· Diagnósticos referidos al aspecto pedagógico, en base al cual se construyen los objetivos y contenidos.
· Identificar los valores que orientarán la formación espiritual de los alumnos: justicia, equidad, tolerancia, laboriosidad, honestidad, responsabilidad, creatividad e iniciativa, etc.
· Definir los perfiles de los directivos, docentes, educandos y padres de familia.
· Enunciar los principios pedagógicos:
- La educación debe ser ética, solidaria, justa, emprendedora, en la que se respete la vida y la libertad.
- La educación debe orientarse al desarrollo humano en forma integral, tomando en consideración las aptitudes, destrezas, habilidades y conocimientos.
- La educación debe preparar para la vida y el trabajo.
- La educación debe generar relación con nuestra realidad local, cultural y étnica.

Propuestas para que una institución educativa genere innovaciones:

· Incursionar por la actualización, flexibilidad y pertinencia del proyecto curricular de centro.
· Incluir y trabajar con metodologías activas para lograr aprendizajes significativos.
· Aplicar la capacidad de gestión y gerencia en el marco de la descentralización y autonomía institucional que debe generar.
· Incorporar nuevos contenidos de aprendizaje en el tiempo asignado para el uso de las horas de libre disponibilidad.
· Optimizar y aprovechar el tiempo asignado a la tarea docente.
· Promover y fortalecer los vínculos entre la familia, comunidad y escuela.
· Innovar la evaluación del rendimiento académico y los factores que en ella influyen.
· Incluir en las sesiones de aprendizaje el uso de materiales educativos y equipos.
· Promover la elaboración de textos y guías curriculares para alumnos y docentes.
· Utilizar la informática como proceso de aprendizaje.
· Captar el concurso de los medios de comunicación social con fines educativos.

viernes, 19 de febrero de 2010

VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED

VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED

El Ministerio de Educación ha establecido la violación sistemática de las normas legales vigentes como política educativa en nuestro país, como pasaremos a demostrar:

Ya es conocido, el carácter ilegal del D. S. Nº 002-2010-ED, pues atenta al DERECHO AL TRABAJO de aquellos que NO dieron el examen del 15 de noviembre.
El Oficio Nº 016-2010 de la Defensoría del Pueblo, lo ratifica, pues dice: “que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades.“, por lo tanto, recomienda una nueva evaluación para la contratación de docentes.

Desconociendo estas recomendaciones, emite la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en II. EE. Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, donde ADVIERTE a los postulantes a EBA, EBE y Técnico Productivo que “los resultados de la prueba (Regional), que se calificará en forma vigesimal, son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos”. Es decir, MÁS CORRUPCIÓN.

Esta R. J. Nº 0126-2010-ED viola la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, pues en el numeral 6.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES literal f. EXIGE que los postulantes presenten “Copia del Título Profesional Pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado”, incluso contradice a la R. M. 341-2009-ED Normas de gestión para el Año 2010 que en su numeral 4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN precisa: “En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”

Veamos que dice la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General:

“Artículo 40.- DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.
40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
40.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.”

“Artículo 41.- DOCUMENTOS
41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.”

Probablemente el argumento del MED es que hay “títulos falsos”, “que los profesores se las ingenian para sorprender la transparencia de estos procesos”, “que hay mucha corrupción”, “que no se está cumpliendo con la ética pública”, etc., pero esta Ley también ordena:
“1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.”

32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.

EL MED TENDRÁ LA AUTORIDAD MORAL PARA APLICAR ESTA NORMATIVIDAD,
SI SON ELLOS LOS QUE LOS PROMUEVEN Y PRACTICAN
EL FRAUDE Y CORRUPCIÓN,
COMO LO DEL EXAMEN DEL 15 DE NOVIEMBRE.
Artículo 202.- NULIDAD DE OFICIO
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

VEAMOS, que dice el artículo 10:

Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.

COMO HEMOS DEMOSTRADO, EL MED NOS IMPONE UNA NUEVA POLÍTICA EDUCATIVA: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES

ESTO NO PUEDE CONTINUAR: ES HORA DE ACTUAR.