PROPUESTA DE GESTIÓN
Es el diseño de una organización que facilita la ejecución de la propuesta pedagógica. Es el proceso que consiste en elegir oportunidades para resolver problemas, suscitar cambios y adquirir compromisos en el logro de los objetivos de la institución, mediante la participación óptima de los recursos humanos, financieros y materiales.
Los elementos que intervienen en la propuesta de gestión son:
· Organización flexible e inteligente
· Clima institucional
· Procesos de gestión
· Relaciones Interinstitucionales y alianzas estratégicas
· Instrumentos de gestión:
- Proyecto Educativo Institucional
- Proyecto Curricular de Centro
- Plan Anual de Trabajo
- Reglamento Interno
- Informe de Gestión Anual
- Plan de Supervisión y Monitoreo
- Presupuesto analítico de personal
- Cuadro de asignación de personal
- Inventario de bienes, mobiliario y equipos
- Control de horas efectivas de clase
- Presupuesto institucional
- Documentos de los sistemas administrativos
- Acervo documentario
- Proyectos de innovación, etc.
miércoles, 24 de febrero de 2010
lunes, 22 de febrero de 2010
PEI: HAGÁMOSLO YA (4)
PROPUESTA PEDAGÓGICA
¿Qué contiene la Propuesta Pedagógica?
· Currículo de la institución educativa o PCC.
· Estrategias de enseñanza – aprendizaje.
· Recursos didácticos.
· Diseño y organización de sesiones de aprendizaje.
· Programa de evaluación.
¿Cómo se formula una propuesta Pedagógica?
· Diagnósticos referidos al aspecto pedagógico, en base al cual se construyen los objetivos y contenidos.
· Identificar los valores que orientarán la formación espiritual de los alumnos: justicia, equidad, tolerancia, laboriosidad, honestidad, responsabilidad, creatividad e iniciativa, etc.
· Definir los perfiles de los directivos, docentes, educandos y padres de familia.
· Enunciar los principios pedagógicos:
- La educación debe ser ética, solidaria, justa, emprendedora, en la que se respete la vida y la libertad.
- La educación debe orientarse al desarrollo humano en forma integral, tomando en consideración las aptitudes, destrezas, habilidades y conocimientos.
- La educación debe preparar para la vida y el trabajo.
- La educación debe generar relación con nuestra realidad local, cultural y étnica.
Propuestas para que una institución educativa genere innovaciones:
· Incursionar por la actualización, flexibilidad y pertinencia del proyecto curricular de centro.
· Incluir y trabajar con metodologías activas para lograr aprendizajes significativos.
· Aplicar la capacidad de gestión y gerencia en el marco de la descentralización y autonomía institucional que debe generar.
· Incorporar nuevos contenidos de aprendizaje en el tiempo asignado para el uso de las horas de libre disponibilidad.
· Optimizar y aprovechar el tiempo asignado a la tarea docente.
· Promover y fortalecer los vínculos entre la familia, comunidad y escuela.
· Innovar la evaluación del rendimiento académico y los factores que en ella influyen.
· Incluir en las sesiones de aprendizaje el uso de materiales educativos y equipos.
· Promover la elaboración de textos y guías curriculares para alumnos y docentes.
· Utilizar la informática como proceso de aprendizaje.
· Captar el concurso de los medios de comunicación social con fines educativos.
¿Qué contiene la Propuesta Pedagógica?
· Currículo de la institución educativa o PCC.
· Estrategias de enseñanza – aprendizaje.
· Recursos didácticos.
· Diseño y organización de sesiones de aprendizaje.
· Programa de evaluación.
¿Cómo se formula una propuesta Pedagógica?
· Diagnósticos referidos al aspecto pedagógico, en base al cual se construyen los objetivos y contenidos.
· Identificar los valores que orientarán la formación espiritual de los alumnos: justicia, equidad, tolerancia, laboriosidad, honestidad, responsabilidad, creatividad e iniciativa, etc.
· Definir los perfiles de los directivos, docentes, educandos y padres de familia.
· Enunciar los principios pedagógicos:
- La educación debe ser ética, solidaria, justa, emprendedora, en la que se respete la vida y la libertad.
- La educación debe orientarse al desarrollo humano en forma integral, tomando en consideración las aptitudes, destrezas, habilidades y conocimientos.
- La educación debe preparar para la vida y el trabajo.
- La educación debe generar relación con nuestra realidad local, cultural y étnica.
Propuestas para que una institución educativa genere innovaciones:
· Incursionar por la actualización, flexibilidad y pertinencia del proyecto curricular de centro.
· Incluir y trabajar con metodologías activas para lograr aprendizajes significativos.
· Aplicar la capacidad de gestión y gerencia en el marco de la descentralización y autonomía institucional que debe generar.
· Incorporar nuevos contenidos de aprendizaje en el tiempo asignado para el uso de las horas de libre disponibilidad.
· Optimizar y aprovechar el tiempo asignado a la tarea docente.
· Promover y fortalecer los vínculos entre la familia, comunidad y escuela.
· Innovar la evaluación del rendimiento académico y los factores que en ella influyen.
· Incluir en las sesiones de aprendizaje el uso de materiales educativos y equipos.
· Promover la elaboración de textos y guías curriculares para alumnos y docentes.
· Utilizar la informática como proceso de aprendizaje.
· Captar el concurso de los medios de comunicación social con fines educativos.
viernes, 19 de febrero de 2010
VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED
VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES COMO POLÍTICA EDUCATIVA DEL MED
El Ministerio de Educación ha establecido la violación sistemática de las normas legales vigentes como política educativa en nuestro país, como pasaremos a demostrar:
Ya es conocido, el carácter ilegal del D. S. Nº 002-2010-ED, pues atenta al DERECHO AL TRABAJO de aquellos que NO dieron el examen del 15 de noviembre.
El Ministerio de Educación ha establecido la violación sistemática de las normas legales vigentes como política educativa en nuestro país, como pasaremos a demostrar:
Ya es conocido, el carácter ilegal del D. S. Nº 002-2010-ED, pues atenta al DERECHO AL TRABAJO de aquellos que NO dieron el examen del 15 de noviembre.
El Oficio Nº 016-2010 de la Defensoría del Pueblo, lo ratifica, pues dice: “que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades.“, por lo tanto, recomienda una nueva evaluación para la contratación de docentes.
Desconociendo estas recomendaciones, emite la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en II. EE. Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, donde ADVIERTE a los postulantes a EBA, EBE y Técnico Productivo que “los resultados de la prueba (Regional), que se calificará en forma vigesimal, son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos”. Es decir, MÁS CORRUPCIÓN.
Esta R. J. Nº 0126-2010-ED viola la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, pues en el numeral 6.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES literal f. EXIGE que los postulantes presenten “Copia del Título Profesional Pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado”, incluso contradice a la R. M. 341-2009-ED Normas de gestión para el Año 2010 que en su numeral 4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN precisa: “En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Veamos que dice la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General:
Desconociendo estas recomendaciones, emite la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en II. EE. Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010”, donde ADVIERTE a los postulantes a EBA, EBE y Técnico Productivo que “los resultados de la prueba (Regional), que se calificará en forma vigesimal, son inapelables y no están sujetos a recursos administrativos”. Es decir, MÁS CORRUPCIÓN.
Esta R. J. Nº 0126-2010-ED viola la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General, pues en el numeral 6.3 DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS POSTULANTES literal f. EXIGE que los postulantes presenten “Copia del Título Profesional Pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado”, incluso contradice a la R. M. 341-2009-ED Normas de gestión para el Año 2010 que en su numeral 4. RENDICIÓN DE CUENTAS, TRANSPARENCIA Y VIGILANCIA DE LA GESTIÓN precisa: “En ningún caso exigirán la presentación de documentos prohibida expresamente por el Artículo 40º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.”
Veamos que dice la Ley 27444 del Procedimiento Administrativo General:
“Artículo 40.- DOCUMENTACIÓN PROHIBIDA DE SOLICITAR
40.1 Para el inicio, prosecución o conclusión de un procedimiento, las entidades quedan prohibidas de solicitar a los administrados la presentación de la siguiente información o la documentación que la contenga:
40.1.1 Aquella que la entidad solicitante posea o deba poseer en virtud de algún trámite realizado anteriormente por el administrado en cualquiera de sus dependencias, o por haber sido fiscalizado por ellas, durante cinco (5) años anteriores inmediatos, siempre que los datos no hubieren sufrido variación ni haya vencido la vigencia del documento entregado. Para acreditarlo, basta que el administrado exhiba la copia del cargo donde conste dicha presentación, debidamente sellado y fechado por la entidad ante la cual hubiese sido suministrada.
40.1.2 Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde recabarlas a la propia entidad a solicitud del administrado.
40.1.3 Presentación de más de dos ejemplares de un mismo documento ante la entidad, salvo que sea necesario notificar a otros tantos interesados.”
“Artículo 41.- DOCUMENTOS
41.1. Para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a los procedimientos administrativos, las entidades están obligadas a recibir los siguientes documentos e informaciones en vez de la documentación oficial, a la cual reemplazan con el mismo mérito probatorio:
41.1.1 Copias simples o autenticadas por los fedatarios institucionales, en reemplazo de documentos originales o copias legalizadas notarialmente de tales documentos. Las copias simples serán aceptadas, estén o no certificadas por notarios, funcionarios o servidores públicos en el ejercicio de sus funciones y tendrán el mismo valor que los documentos originales para el cumplimiento de los requisitos correspondientes a la tramitación de procedimientos administrativos seguidos ante cualquier entidad. Sólo se exigirán copias autenticadas por fedatarios institucionales en los casos en que sea razonablemente indispensable.”
Probablemente el argumento del MED es que hay “títulos falsos”, “que los profesores se las ingenian para sorprender la transparencia de estos procesos”, “que hay mucha corrupción”, “que no se está cumpliendo con la ética pública”, etc., pero esta Ley también ordena:
“1.16. Principio de privilegio de controles posteriores.- La tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz.”
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
EL MED TENDRÁ LA AUTORIDAD MORAL PARA APLICAR ESTA NORMATIVIDAD,
32.3 En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información o en la documentación presentada por el administrado, la entidad considerará no satisfecha la exigencia respectiva para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaración, información o documento; imponga a quien haya empleado esa declaración, información o documento una multa en favor de la entidad entre dos y cinco Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de pago; y, además, si la conducta se adecua a los supuestos previstos en el Título XIX Delitos contra la Fe Pública del Código Penal, ésta deberá ser comunicada al Ministerio Público para que interponga la acción penal correspondiente.
EL MED TENDRÁ LA AUTORIDAD MORAL PARA APLICAR ESTA NORMATIVIDAD,
SI SON ELLOS LOS QUE LOS PROMUEVEN Y PRACTICAN
EL FRAUDE Y CORRUPCIÓN,
COMO LO DEL EXAMEN DEL 15 DE NOVIEMBRE.
Artículo 202.- NULIDAD DE OFICIO
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
VEAMOS, que dice el artículo 10:
Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
202.1 En cualquiera de los casos enumerados en el artículo 10, puede declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.
VEAMOS, que dice el artículo 10:
Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD
Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los siguientes:
1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias
2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez, salvo que se presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.
3. Los actos expresos o los que resulten como consecuencia de la aprobación automática o por silencio administrativo positivo, por los que se adquiere facultades, o derechos, cuando son contrarios al ordenamiento jurídico, o cuando no se cumplen con los requisitos, documentación o trámites esenciales para su adquisición.
4. Los actos administrativos que sean constitutivos de infracción penal, o que se dicten como consecuencia de la misma.
COMO HEMOS DEMOSTRADO, EL MED NOS IMPONE UNA NUEVA POLÍTICA EDUCATIVA: VIOLACIÓN SISTEMÁTICA DE LAS NORMAS LEGALES
ESTO NO PUEDE CONTINUAR: ES HORA DE ACTUAR.
jueves, 18 de febrero de 2010
PEI: HAGÁMOSLO YA (3)
COMPONENTES DEL PEI
DIAGNÓSTICO
Es el proceso mediante el cual se identifican las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, a través de la técnica FODA u otras técnicas, que permitan generar cambios, innovaciones y mejoramiento de la calidad educativa. Es observar, analizar e interpretar la realidad educativa y en base a ello adoptar estrategias para mejorar sus resultados, tendencias y su operatividad. Permite fundamentar los cambios a partir de los resultados que se obtengan.
Es el punto de referencia indispensable en toda acción planificada. Se realiza en el aspecto INTERNO: Fortalezas y Debilidades y en el EXTERNO Oportunidades y Amenazas de la Institución y, en la gestión pedagógica, institucional y administrativa.
Lo recomendable sería aplicar la técnica foda en:
LO PEDAGÓGICO, en los aspectos: docentes, estudiantes, procesos pedagógicos, materiales educativos y evaluación.
EN LO INSTITUCIONAL, en los aspectos: clima institucional, procesos de gestión, relaciones interinstitucionales, alianzas estratégicas, instrumentos de gestión
EN LO ADMINISTRATIVO, en los aspectos: organización, infraestructura y equipos, sistemas administrativos: selección de personal, escalafón, tesorería, contabilidad, abastecimiento, control interno, acervo documentario
Los instrumentos del diagnóstico pueden ser: cuestionarios, encuestas, pruebas de verificación, fichas para observaciones de campo, fichas para análisis de documentos, etc.
Si nos escriben a: alcidestp@hotmail.com le envíamos los formatos respectivos.
DIAGNÓSTICO
Es el proceso mediante el cual se identifican las fortalezas, oportunidades, debilidades y amenazas, a través de la técnica FODA u otras técnicas, que permitan generar cambios, innovaciones y mejoramiento de la calidad educativa. Es observar, analizar e interpretar la realidad educativa y en base a ello adoptar estrategias para mejorar sus resultados, tendencias y su operatividad. Permite fundamentar los cambios a partir de los resultados que se obtengan.
Es el punto de referencia indispensable en toda acción planificada. Se realiza en el aspecto INTERNO: Fortalezas y Debilidades y en el EXTERNO Oportunidades y Amenazas de la Institución y, en la gestión pedagógica, institucional y administrativa.
Lo recomendable sería aplicar la técnica foda en:
LO PEDAGÓGICO, en los aspectos: docentes, estudiantes, procesos pedagógicos, materiales educativos y evaluación.
EN LO INSTITUCIONAL, en los aspectos: clima institucional, procesos de gestión, relaciones interinstitucionales, alianzas estratégicas, instrumentos de gestión
EN LO ADMINISTRATIVO, en los aspectos: organización, infraestructura y equipos, sistemas administrativos: selección de personal, escalafón, tesorería, contabilidad, abastecimiento, control interno, acervo documentario
Los instrumentos del diagnóstico pueden ser: cuestionarios, encuestas, pruebas de verificación, fichas para observaciones de campo, fichas para análisis de documentos, etc.
Si nos escriben a: alcidestp@hotmail.com le envíamos los formatos respectivos.
miércoles, 17 de febrero de 2010
LA CORRUPCIÓN EN EL MED ESTÁ COMPROBADA
LA CORRUPCIÓN EN EL MED ESTÁ COMPROBADA, todo el Perú lo sabe.
Más ahora con los TEXTOS ESCOLARES donde la impresión ilegal de la foto y mensaje del presidente de la república en los textos escolares, ratifica la violación sistemática de las normas legales y de la impunidad que rige este gobierno. Son casi un millón de textos con ERRORES, "errores subsanables" como dice el MED, que fácilmente será resuelto: sancionando a los `correctores´ y sacando una `fe de errata´, demostrando una vez más sus grandes NEGOCIADOS, pues todas las licitaciones en este gobierno siempre las ganan las mismas editoriales. Señores de la Contraloría es hora que actúen. Ojalá que en las construcciones de Colegios no haya “errores”.
Frente a esta situación la DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA se convierte en tarea urgente para las Regiones del país, que en cumplimiento de su normatividad deben asumir con firmeza el proceso de descentralización, priorizando en su agenda principal el TEMA EDUCATIVO, Es decir, asumir los procesos de concursos de nombramiento, incorporación, ascensos y contratos de profesoras y profesores en sus respectivos ámbitos; como también la elaboración de los textos escolares, pues el literal f) del Art. 13 de la Ley General de Educación precisa: “… materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.”
Siendo la Educación un instrumento clave en el desarrollo económico y cultural, de esta decisión dependerá su desarrollo regional en el mediano y largo plazo. Lamentablemente, en Lima se prefiere reparar pistas y no asumir la elaboración del Proyecto Educativo Regional PER y sus lineamientos curriculares que puedan frenar, en parte, los altos índices de violencia, de inseguridad, de pandillaje, de accidentes, de desempleo, de corrupción, etc.
Más ahora con los TEXTOS ESCOLARES donde la impresión ilegal de la foto y mensaje del presidente de la república en los textos escolares, ratifica la violación sistemática de las normas legales y de la impunidad que rige este gobierno. Son casi un millón de textos con ERRORES, "errores subsanables" como dice el MED, que fácilmente será resuelto: sancionando a los `correctores´ y sacando una `fe de errata´, demostrando una vez más sus grandes NEGOCIADOS, pues todas las licitaciones en este gobierno siempre las ganan las mismas editoriales. Señores de la Contraloría es hora que actúen. Ojalá que en las construcciones de Colegios no haya “errores”.
Frente a esta situación la DESCENTRALIZACIÓN EDUCATIVA se convierte en tarea urgente para las Regiones del país, que en cumplimiento de su normatividad deben asumir con firmeza el proceso de descentralización, priorizando en su agenda principal el TEMA EDUCATIVO, Es decir, asumir los procesos de concursos de nombramiento, incorporación, ascensos y contratos de profesoras y profesores en sus respectivos ámbitos; como también la elaboración de los textos escolares, pues el literal f) del Art. 13 de la Ley General de Educación precisa: “… materiales educativos adecuados a las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que plantea el mundo contemporáneo.”
Siendo la Educación un instrumento clave en el desarrollo económico y cultural, de esta decisión dependerá su desarrollo regional en el mediano y largo plazo. Lamentablemente, en Lima se prefiere reparar pistas y no asumir la elaboración del Proyecto Educativo Regional PER y sus lineamientos curriculares que puedan frenar, en parte, los altos índices de violencia, de inseguridad, de pandillaje, de accidentes, de desempleo, de corrupción, etc.
LO QUE NO PUBLICÓ EL BLOGSPOT DEL PROFESOR HUGO DIAZ
El jueves 11 de febrero, escribimos un comentario en el blogspot del profesor Hugo Díaz (http://politicasdeeducacion.educared.pe/2010/02/aprueban_directiva_de_contrata.html#more) y revisando sus publicaciones desde el 10 al 16 de febrero, vemos que NO fue aprobado para su publicación. Lo comprendemos, pero ¿SERÁ QUE ESTÁ DE ACUERDO CON LA CORRUPCIÓN, EL FRAUDE Y LA IMPUNIDAD QUE BUSCA EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN?
POR SER DE INTERÉS PÚBLICO, la reproducimos aquí:
"Estimado profesor Hugo:
Sinónimo de Ministerio de Educación es FRAUDE, CORRUPCIÓN, MENTIRAS E IMPUNIDAD. Su comprobación es el concurso del 15 de noviembre como lo demostró el Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana y que a la fecha continua en la batalla legal, pues hay dos acciones de amparo que han sido admitidas y si hubiera justicia en nuestro pais, la sentencia debería ser: ANULACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES, comenzando por las más altas autoridades del MED, del ISPMonterrico y el INEI.
El DS 002-2010-ED es ilegal pues atenta contra el DERECHO AL TRABAJO de los que no se presentaron al concurso del 15 de noviembre, de los que honestamente tuvieron menos de 14 de nota o de aquellos que recién han obtenido su título.
Estimado profesor Hugo, no sólo es ineficiencia del MED sino es cálculo político para nombrar a su gente, que son los que tienen las más altas notas. Están preparando otra cortina de humo antes del inicio de clases.
Gracias por su amable atención.
Nos seguimos comunicando.
ALCIDES"
POR SER DE INTERÉS PÚBLICO, la reproducimos aquí:
"Estimado profesor Hugo:
Sinónimo de Ministerio de Educación es FRAUDE, CORRUPCIÓN, MENTIRAS E IMPUNIDAD. Su comprobación es el concurso del 15 de noviembre como lo demostró el Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana y que a la fecha continua en la batalla legal, pues hay dos acciones de amparo que han sido admitidas y si hubiera justicia en nuestro pais, la sentencia debería ser: ANULACIÓN DEL CONCURSO PÚBLICO DE NOMBRAMIENTO y SANCIÓN A LOS RESPONSABLES, comenzando por las más altas autoridades del MED, del ISPMonterrico y el INEI.
El DS 002-2010-ED es ilegal pues atenta contra el DERECHO AL TRABAJO de los que no se presentaron al concurso del 15 de noviembre, de los que honestamente tuvieron menos de 14 de nota o de aquellos que recién han obtenido su título.
Estimado profesor Hugo, no sólo es ineficiencia del MED sino es cálculo político para nombrar a su gente, que son los que tienen las más altas notas. Están preparando otra cortina de humo antes del inicio de clases.
Gracias por su amable atención.
Nos seguimos comunicando.
ALCIDES"
martes, 16 de febrero de 2010
DEFENSORÍA DEL PUEBLO RECOMIENDA NUEVA EVALUACIÓN PARA CONTRATACIÓN DE DOCENTES
Defensoría del Pueblo recomienda nueva evaluación para contratación de docentes
El pasado 03 de febrero ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación (MED), el Oficio Nº 016-2010, dirigido al Viceministro de Gestión Institucional, en el que recomienda modificar el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED y realizar una nueva evaluación integral a todos los postulantes que deseen acceder a la función docente por contrato en las Instituciones Educativas Públicas para el 2010.
Siguiendo su práctica corrupta y de impunidad, el MED no ha contestado el documento; incluso contraviniendo el documento, emitieron la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010” en el marco del DS Nº 002-2010, que dispone la contratación de los docentes en base al ranking de la evaluación de nombramiento del 15 de noviembre del 2009.
En la parte considerativa de la recomendación defensorial se observa que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse–sustenta la Defensoría del Pueblo- de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades. Considerándose de esta manera que el MED vulneró la constitución porque no permite, a través del DS Nº 002-2010, a que otros docentes, que no se presentaron por diversos motivos al examen para el nombramiento de noviembre pasado, no tengan las mismas condiciones que sus colegas para contratar con el Estado. ´
Felicitaciones al Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana que en su Nota de Prensa Nº 01 / 2010 del 20 de enero (ver www.cppelima.com) denunciaba la ilegalidad del D. S. 002-2010-ED y que ahora, la Defensoría del Pueblo también lo ratifica.
El pasado 03 de febrero ingresó a la Oficina de Trámite Documentario del Ministerio de Educación (MED), el Oficio Nº 016-2010, dirigido al Viceministro de Gestión Institucional, en el que recomienda modificar el Decreto Supremo Nº 002-2010-ED y realizar una nueva evaluación integral a todos los postulantes que deseen acceder a la función docente por contrato en las Instituciones Educativas Públicas para el 2010.
Siguiendo su práctica corrupta y de impunidad, el MED no ha contestado el documento; incluso contraviniendo el documento, emitieron la R. J. Nº 0126-2010-ED que aprueba la Directiva “Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010” en el marco del DS Nº 002-2010, que dispone la contratación de los docentes en base al ranking de la evaluación de nombramiento del 15 de noviembre del 2009.
En la parte considerativa de la recomendación defensorial se observa que si bien el MED tiene la competencia de dirigir y normar las políticas para la contratación y nombramiento del personal, esto debe ejecutarse–sustenta la Defensoría del Pueblo- de acuerdo a los principios constitucionales que rigen nuestro ordenamiento legal, como lo es, el de igualdad de oportunidades. Considerándose de esta manera que el MED vulneró la constitución porque no permite, a través del DS Nº 002-2010, a que otros docentes, que no se presentaron por diversos motivos al examen para el nombramiento de noviembre pasado, no tengan las mismas condiciones que sus colegas para contratar con el Estado. ´
Felicitaciones al Colegio Regional de Profesores de Lima Metropolitana que en su Nota de Prensa Nº 01 / 2010 del 20 de enero (ver www.cppelima.com) denunciaba la ilegalidad del D. S. 002-2010-ED y que ahora, la Defensoría del Pueblo también lo ratifica.
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